Como en el presente caso se reclamó la intervención por las autoridades administrativas de la finca que la quejosa reputa de su propiedad, los acuerdos relativos a la ocupación del bien, adquirieron el carácter de provisionales por virtud de la nueva Ley de Nacionalización, pues dicha ocupación está sujeta a la resolución que en definitiva dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que los expresados acuerdos de ocupación no tienen el carácter de definitivos para los efectos del juicio de garantías.
Amparo 2189/27. Watson y Fischer María Isabel. 31 de marzo de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.