La invalidación o nulidad de los efectos de una patente solamente puede declararla la autoridad administrativa competente y previamente al procedimiento judicial de oposición, y no en éste, conforme al artículo 70 de la Ley de Patentes de Invención en vigor.
Amparo 7253/35. Germán Camus y Compañía. 5 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.