Si la autoridad demandada pronunció una resolución que causa perjuicios a los intereses jurídicos de la sociedad quejosa, y está acreditada en autos la existencia de esa resolución, no hay razón legal ni principio de justicia que justifiquen el desconocimiento de la existencia legal de dicha sociedad, necesaria para defenderse en el juicio constitucional.
Amparo 2503/35. Compañía de Obras y Mejoras Materiales de Puebla, S. A. 26 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.