Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817528
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1937 00:00
POLICIA. EL JEFE DE LA POLICIA, PARA GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS INTERESES SOCIALES, NECESITA ESTAR EN APTITUD DE CONTROLAR EN LO ABSOLUTO TODOS LOS ELEMENTOS NATOS O AUXILIARES QUE INTEGRAN LA INSTITUCION A SUS ORDENES, Y DENTRO DE ESE CONTROL SE ENCUENTRA LA FACULTAD DE CAMBIAR DE ZONA A ESOS ELEMENTOS A FIN DE HACER MAS EFECTIVA LA LABOR QUE LA POLICIA TIENE ENCOMENDADA.

Si pues, por cuestión de disciplina, el cambio de punto en que los agentes de la policía deben hacer su servicio de vigilancia, es una facultad discrecionalmente legal que se concede a los jefes de ese cuerpo, en el caso presente no puede violarse ningún derecho y, por lo tanto, debe negarse el amparo.

Amparo 6181/36. Navarro García Miguel y coagraviados. 13 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.