Si pues, por cuestión de disciplina, el cambio de punto en que los agentes de la policía deben hacer su servicio de vigilancia, es una facultad discrecionalmente legal que se concede a los jefes de ese cuerpo, en el caso presente no puede violarse ningún derecho y, por lo tanto, debe negarse el amparo.
Amparo 6181/36. Navarro García Miguel y coagraviados. 13 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.