Son acciones muy distintas la de reivindicación y la de restitución de una cosa, fundada sobre un vínculo de derecho personal, ya que el objeto de la primera es resolver una cuestión de dominio y el de la segunda, romper el vínculo generador de aquel derecho. Por lo mismo, las cuestiones que puedan derivarse de la nulidad de un contrato, son ajenas al estudio de la procedencia de la acción reivindicatoria.
Amparo directo 1525/31. Bobadilla Jesús, sucesión de. 6 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.