Tratándose de casos de perturbación de la posesión ordenada por autoridades incompetentes, en los que no se ataca propiamente la competencia, sino el acto en si como violatorio de garantías, debe estudiarse previamente si la posesión quedó debidamente acreditada; pero cuando el quejoso asegura que se violan sus garantías individuales por tratarse de un mandamiento de autoridad incompetente, debe estudiarse previamente esta cuestión.
Amparo 636/37. Hernández Daniel. 1o. de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.