Las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, sólo surten efecto en el cuaderno principal cuando expresamente las ofrecen las partes, pues de otro modo obraría oficiosamente el Juez al mandar expedir copia certificada de dichas pruebas para tomarlas en cuenta en la audiencia constitucional.
Amparo 5412/35. Calvillo Maximino y coagraviados. 7 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.