Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817536
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1937 00:00
RECONSIDERACION.

Aun admitiendo que por haberse aceptado el escrito de reconsideración se hubiera interrumpido el término para ocurrir al amparo, este no procede cuando la reconsideración se pide después de haber fenecido el término para interponer el juicio constitucional.

Amparo 6167/36. Medina Barón Luis. 2 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.