Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023645
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: III.2o.C.129 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/10/2021 10:11
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA OMISIÓN DEL JUEZ FAMILIAR DE ESTABLECERLO, NO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE FIJA TEMPORALMENTE LA CONVIVENCIA SOLICITADA.

En los juicios de amparo indirecto en los que se reclama la omisión del Juez familiar de establecer un régimen de convivencia provisional, no cesan los efectos del acto reclamado en términos del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador común, en cumplimiento a la suspensión, en un determinado auto fija temporalmente la convivencia provisional solicitada, pues se trata de una resolución transitoria e instrumental, la cual no puede subsistir más allá de la conclusión del juicio principal, por lo que no puede considerarse que el Juez responsable haya reparado la omisión demandada. De considerarse lo contrario, una vez notificada la ejecutoria del amparo en la cual se sobreseyó respecto de la omisión combatida por supuesta cesación de efectos del acto reclamado, el auto en el cual se fijó temporalmente la convivencia provisional en cumplimiento a la suspensión dejaría de surtir efectos, en pleno detrimento del interés superior del menor de edad, quien se quedaría sin una determinación firme en torno al régimen de convivencia provisional con sus padres.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 7/2020. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.