Lo es el que se endereza contra una resolución que no tiene el carácter de definitiva, sino de providencias de mero trámite, que no trae ejecución material alguna y que, por consiguiente, no está tampoco comprendida, para los efectos del amparo, en ninguna de las excepciones que señala la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Amparo en revisión 1313/27. Vales Castillo Agustín. 27 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.