El decreto que fija en uno el número máximo de ministros de cada culto que podían ejercer en el Estado de Chihuahua, fue inspirado en la represión que se hacía necesaria de las actividades desarrolladas por los ministro de culto católico, cuya represión, aunque estuviera justamente fundada en necesidades políticas o sociales, no tiene relación con las necesidades a que se refiere el artículo 130 constitucional.
Amparo 5257/36. Uranga Salvador B. 4 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.