Aun cuando de acuerdo con la ley relativa, el Municipio tendrá el carácter de poseedor a título precario de las tierras que se den en arrendamiento como ociosas, los beneficiarios reportan la tenencia material de las tierras y los derechos derivados del contrato en virtud del cual se las entregaron.
Amparo 4309/36. Comunidad Agraria de San José del Castillo. 13 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.