Cuando el secretario de un juzgado, por ministerio de la ley, se encarga del despacho, no puede decirse que haya cambiado de personal en dicho juzgado, y, por lo tanto, puede el secretario pronunciar la sentencia respectiva, conforme a la citación que para ella había hecho el Juez.
Amparo directo 98/26. Martín Espino Ramón. 9 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.