Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817609
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1933 00:00
CONVENIOS JUDICIALES.

Los convenios judiciales ratificados y aprobados, adquieren la autoridad de cosa juzgada, contra la que no se admite recurso ni prueba de ninguna clase; extinguen, por novación el contrato primitivo, por lo cuál las partes no están en aptitud de ejercitar acción alguna derivada de ese contrato.

Amparo directo 461/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1575, tesis de rubro "CONVENIOS JUDICIALES QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA.".