Los convenios judiciales ratificados y aprobados, adquieren la autoridad de cosa juzgada, contra la que no se admite recurso ni prueba de ninguna clase; extinguen, por novación el contrato primitivo, por lo cuál las partes no están en aptitud de ejercitar acción alguna derivada de ese contrato.
Amparo directo 461/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1575, tesis de rubro "CONVENIOS JUDICIALES QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA.".