Porque se adjudiquen los bienes sucesorios a los herederos, no se perjudican los créditos a favor de las personas extrañas al juicio de sucesión, pues éstas tienen todos sus derechos expeditos para entablar la demanda correspondiente contra los herederos a quienes se adjudicaron los bienes; y, por lo tanto, es improcedente el juicio de amparo que contra aquella adjudicación pidan los expresados acreedores.
Amparo en revisión 13664/32. Dupont Jerónimo. 21 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.