Si a ella se oponen el Ministerio Público o alguno de los pretendientes a la herencia, y el Juez manda substanciar la oposición en el juicio que corresponda, este acto no es irreparable en su ejecución, ni deja sin defensa al interesado, pues la resolución que se dicte en el juicio contencioso, puede reparar los agravios que dicho acto haya causado.
Amparo en revisión 3614/30. Meza Josefina de la. 9 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo en revisión 588/32. Avendaño Ruperto y Sidronio. 6 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.