La declaración que de herederos se haga en determinado juicio sucesorio no puede producir efectos de tal en otro juicio, como si en éste lo hubiera hecho el Juez que conozca de él, porque son los herederos interesados en esta distinta sucesión los que están obligados a comprobar su entronque por medio de las pruebas conducentes, para que a su vez, éstas puedan ser objetadas por los demás a quienes pudieran perjudicar.
Amparo directo 5469/35. Calderón Carmen. 7 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.