La demanda debe interpretarse relacionando y concordando los diferentes puntos contenidos en ella para obtener una conclusión exacta sobre la verdadera acción que se ejercita o derechos que pretenden tutelarse por medio de la intervención de las autoridades judiciales, se hace necesario no considerar los errores de técnica en que se pudo incurrir al plantear las cuestiones jurídicas al conocimiento de las autoridades judiciales, sino extraer del contenido de la demanda las cuestiones concretas que deban resolverse y los puntos jurídicos que deban definirse para fijar el derecho de las partes.
Amparo directo 135/36. García María de Jesús. 5 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.