Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Resultado 1 de 1
Mostrando solo tesis del 17/01/1937
Tesis
Registro digital: 817620
脡poca: Quinta 脡poca
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 17/01/1937 00:00
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. EL INCIDENTE DE.

No puede tener por finalidad la declaraci贸n de que un embargo trabado en segundo lugar sobre los mismos bienes, debe considerarse como reembargo, produciendo efectos m谩s restringidos que el secuestro, pues no se necesita levantar el nuevo embargo, ni practicar otro, ni dejar de practicarlo, para que se haga la calificaci贸n de que ese segundo embargo tiene el car谩cter de reembargo. Tampoco esta cuesti贸n puede definirse mediante tercer铆a, ya que no se refiere a definir una preferencia propiamente dicha, sino a obtener una simple declaraci贸n.

Amparo en revisi贸n 5742/36. Bustamante Luis Felipe. 17 de enero de 1937. La publicaci贸n no menciona el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.