No puede considerarse como tal la pensión dejada en testamento del marido a la esposa mientras viva y entre otros bienes, pues constituye propiamente una pensión vitalicia, aun cuando por circunstancias especiales se dedique a cubrir las necesidades urgentes de la beneficiaria.
Amparo directo 5636/36. Federico M. Newton. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.