La presentación del título correspondiente al crédito de que se trata ante el síndico del concurso del deudor es causa bastante para interrumpir la prescripción, porque constituye una manifestación de la voluntad del acreedor en el sentido de que se le pague su crédito.
Amparo directo 1551/36. Noriega Lazo Remigio, sucesión de. 14 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.