El depósito es un contrato que, de acuerdo con las prescripciones legales que lo rigen, establece derechos y obligaciones para ambas partes, depositante y depositario, por lo que, para exigir el cumplimiento de dicho contrato y hacer efectivas las obligaciones del depositario, es preciso oírlo previamente, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 14 constitucional.
Amparo en revisión 2494/31. Espinosa García David. 8 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.