La ratificación de los dictámenes periciales no constituye la prueba en si, sino el medio de autentificarla, y por esta razón, independientemente de que la autoridad tiene la facultad de recibir pruebas de oficio, puede admitir la expresada ratificación aun después de fenecido el término probatorio.
Amparo directo 6781/34. Soto Julia. 20 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.