Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817631
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1937 00:00
REGISTRO DE DOCUMENTOS.

Los que conforme al artículo 21 del Código de Comercio, deben registrarse, no producirán efectos en perjuicio de tercero aun cuando a los mismos se haga referencia en otros documentos debidamente registrados, pues no basta que en estos últimos se hagan inserciones del texto de aquéllos, si no hay la constancia fehaciente de su inscripción, que es el único medio de que lleguen al conocimiento de los terceros.

Francisco Chávez Díaz. 15 de octubre de 1937. La publicación no menciona el número del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.