Los que conforme al artículo 21 del Código de Comercio, deben registrarse, no producirán efectos en perjuicio de tercero aun cuando a los mismos se haga referencia en otros documentos debidamente registrados, pues no basta que en estos últimos se hagan inserciones del texto de aquéllos, si no hay la constancia fehaciente de su inscripción, que es el único medio de que lleguen al conocimiento de los terceros.
Francisco Chávez Díaz. 15 de octubre de 1937. La publicación no menciona el número del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.