Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817632
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1937 00:00
SIMULACION DE CONTRATOS.

En general, los autores de derecho procesal civil convienen en la necesidad de recurrir a la prueba de presunciones, como medio casi exclusivo para demostrar el dolo y la simulación en los contratos, ya que en estos casos es, de ordinario, imposible llegar al esclarecimiento de la verdad por los medios probatorios directos. Cuando se considera como dolosa la conducta de uno de los contrayentes hay motivos para suponer que desde el momento en que celebró el contrato, quiso desfigurar la verdad, ocultar los hechos, no siendo por lo tanto, suficientes los elementos de convicción que proceden del contrato mismo. Lo propio acontece cuando se trata de la simulación; en cuyo caso es más difícil todavía descubrir la verdad, pues que los contratantes se pusieron desde el principio de acuerdo para presentar las cosas de una manera diferente de como realmente pasaron. En tales circunstancias, los esfuerzo para que la verdad se conozca serán ineficaces para desnudarla del ropaje falso con que los mismos contratantes la revistieron, si no se emplean más que los medios comunes de prueba, cuyos elementos esenciales no podrán encontrarse en el documento en que el contrato se hizo constar. El que pretende demostrar que el acto es simulado, debe probar la simulación, y tal prueba puede hacerla por escritos, por testigos o por presunciones sacadas de las circunstancias del negocio; y esto aunque se trate de un acto auténtico. La simulación se presume fácilmente contra aquel que aparece como que vende o hace donación de un fundo y queda en posesión de él. Los hechos de los cuales se derivan las presunciones demostrativas de la simulación, no pueden ni deben tomarse aisladamente, para estimar su valor probatorio, sino que de conformidad con la ley, con la doctrina y con la jurisprudencia, esos hechos han de examinarse y valorarse en conjunto y en relación con el hecho de la simulación que pretende demostrarse, ya que ellos están íntimamente ligados con la existencia de esa simulación, forman parte de ella o constituyen sus antecedentes o consecuencias.

Amparo directo 5966/35. Mendoza de Ochoa Concepción. 9 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.