Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817633
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/1937 00:00
TIMBRES EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

Si en una escritura pública se cancelan estampillas de acuerdo con la calificación del notario, la autoridad judicial no debe resolver si el documento carece de timbres porque no haya sido correcta la calificación, pues tal escritura tienen los timbres que fija la ley, ya que ésta dispone que en los instrumentos públicos se cancelan estampillas según la calificación que haga el notario bajo su responsabilidad; y consiguientemente sólo puede la autoridad judicial establecer que un instrumento público no está debidamente timbrado, cuando no se han cancelado las estampillas correspondientes de acuerdo con la calificación notarial.

Amparo directo 3044/36. Rodríguez S. y hermano. 24 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.