No es contraria a la interpretación jurídica del artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la admisión de un incidente en un juicio que se halla en estado de ejecución de sentencia, procedimiento por el cual se pretenda obtener la reducción de lo debido al amparo de los artículos 175 y 4o., transitorio del Código Agrario, por haberse constituido una afectación en el predio hipotecado, porque el artículo 755 del mismo código procesal prevé el caso de que se puedan oponer defensas en contra de la ejecución de la sentencia, siendo una de ellas la reducción del crédito por afectaciones agrarias.
Amparo en revisión 4142/36. Cortés Guillermo. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.