El laudo que condena a la empresa a pagar a sus trabajadores seis d铆as completos de salarios por concepto de vacaciones, de conformidad con lo establecido en una convenci贸n colectiva de trabajo, no puede equipararse al pago de alimentos, y, por lo mismo, es procedente la suspensi贸n de la ejecuci贸n de dicho laudo.
Incidente de suspensi贸n 1854/32. Compa帽铆a Industrial de Orizaba, S. A., Sociedad Textil Mirafuentes y otra. La publicaci贸n no menciona la fecha de resoluci贸n, el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.