El laudo que condena a la empresa a pagar a sus trabajadores seis días completos de salarios por concepto de vacaciones, de conformidad con lo establecido en una convención colectiva de trabajo, no puede equipararse al pago de alimentos, y, por lo mismo, es procedente la suspensión de la ejecución de dicho laudo.
Incidente de suspensión 1854/32. Compañía Industrial de Orizaba, S. A., Sociedad Textil Mirafuentes y otra. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.