Cuando se tramita en revisión un amparo que conforme a la ley debe ser directo, debe declararse insubsistente la sentencia dictada por el Juez de Distrito y volverse el expediente al presidente de la Suprema Corte para que éste ordene que el amparo se tramite en forma directa.
Amparo 1464/37. García Cuéllar Federico. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.