Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817639
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1937 00:00
AMPARO.

Cuando se tramita en revisión un amparo que conforme a la ley debe ser directo, debe declararse insubsistente la sentencia dictada por el Juez de Distrito y volverse el expediente al presidente de la Suprema Corte para que éste ordene que el amparo se tramite en forma directa.

Amparo 1464/37. García Cuéllar Federico. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.