La reducción de los salarios de un obrero sin su consentimiento, puede equipararse, por sus efectos, a una separación injustificada del trabajo, y es indudable que en esas condiciones el trabajador afectado tiene derecho a la indemnización que para el caso señala el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, así como al pago de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley.
Amparo 5961/36. Fulgencio Antonio. 20 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.