En los casos en los que se decreta por una Junta la adjudicación a favor de un trabajador, de un inmueble hipotecado, como acreedor preferente, el acreedor hipotecario conserva su derecho para reclamar el sobrante una vez hecho el pago a aquél, debiendo quedar en suspenso, mientras tanto, la cancelación del gravamen, pero sin que subsista la garantía hipotecaria a cargo del trabajador, puesto que de interpretarse el artículo 642 de la Ley Federal de Trabajo en el sentido de que la cosa adjudicada debe pasar al adjudicatario con los gravámenes que reporte, a fin de que el mismo los reconozca y pague a su vencimiento se destruiría la preferencia que se ha resuelto a su favor, por lo que sólo debe responder el mismo, por la diferencia existente entre el valor de su crédito y la cantidad en que la cosa se le haya adjudicado.
Amparo 6737/36. Castelán Melo Castelan. 24 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.