El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo ordena que en la audiencia las partes ofrecerán en su orden las pruebas que pretendan sean desahogadas por la Junta, debiendo concretar esas pruebas a los hechos fijados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudique. De la lectura de la disposición legal transcrita se concluye que cuando las pruebas son ofrecidas en la audiencia, es legalmente posible que el desahogo de las mismas se haga después, pues el citado artículo sólo exige que en la audiencia tenga lugar el ofrecimiento de aquéllas.
Amparo 7420/36. Carreteras de México, S. A. 7 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.