Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817656
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1937 00:00
PAGO DEL SEPTIMO DIA.

El pago del séptimo día no puede tener otro efecto que el pago de un día más en la semana, pero ello no implica que se aumente el salario diario de que disfruta el trabajador; y si el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo señala en seiscientos doce días de salario la indemnización por muerte, debe entenderse como tal salario la cuota diaria de siete pesos, cincuenta centavos, que ambas partes fijaron de común acuerdo en el caso, sin que deba agregarse el 16.66% sobre esa cantidad, porque como la quejosa lo alega, no significa aumento alguno en el salario diario.

Amparo 1125/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.