Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 218799 de 244391
Tesis
Registro digital: 817661
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/08/1933 00:00
LETRA DE CAMBIO.

La excepción de falsedad a que se refiere el artículo 535 del Código de Comercio, al hablar de la ejecución de las letras de cambio, es la relativa a la falsedad penal del título, y no a la falsedad civil, que es inadmisible, puesto que implica la ocultación de la obligación verdaderamente celebrada, o sea, la simulación de la que se dice contenida sólo aparentemente en el documento otorgado; pero siendo éste un documento de crédito, exige, antes de todo, para cumplir su función, la garantía de su propia naturaleza, y ninguna seguridad inspiraría si los obligados pudieran impugnar su declaración de voluntad, alegando que no correspondió a la realidad de los hechos.

Súplica. 220/32. De la Torre de Cuervo Elena. 25 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.