Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, quedó terminada la existencia de la sociedad legal; pero de esto no se deduce que el propósito del legislador fue el de dejar sin efecto alguno las prevenciones del Código Civil que reglamentaban la sociedad legal, ni mucho menos el de declarar caducos los derechos y obligaciones que de esa sociedad hubieran nacido, pues tal cosa implicaría la aplicación retroactiva de la ley, que no puede tener tal efecto, aun cuando se trate de actos del estado civil, si existen derechos adquiridos.
Amparo directo. 461/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.