Para que el inmueble que constituye la morada conyugal esté exceptuado de gravamen, en los términos del artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, es necesario que su valor catastral no exceda de diez mil pesos y que el documento que ampara su propiedad conste inscrito en el Registro Público, como una limitación que entraña el dominio del propio inmueble.
Amparo directo 2556/31. Panza de Cervantes Olivera Josefina. 31 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis se ha sustentado con anterioridad en diversos asuntos.