Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 11 de 11
Mostrando solo tesis del 06/03/1933
Tesis
Registro digital: 817666
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/1933 00:00
NOTIFICACIONES JUDICIALES.

Las disposiciones de los artículos 84, 85 y 86 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, indican con toda claridad que para que quede debidamente integrada y correcta la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 81 del mismo código, es necesaria su oportuna publicación en el "Boletín Judicial", sin que baste, para que la notificación surta sus efectos, el hecho de que se fije en la puerta del juzgado o tribunal la lista de los negocios despachados en el día, toda vez que la ley imperativamente ordena que dicha lista se publique también en el "Boletín Judicial", es decir, ambos medios de publicación integran y completan la diligencia de notificación de las resoluciones judiciales.

Amparo en revisión 4773/27. Orozco Juan Antonio. 6 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.