La resolución que declara no haber lugar a decretar dicha nulidad, no trae en sí ejecución que sea de imposible reparación, aunque produzca efectos jurídicos, puesto que es una resolución de carácter negativo que ni siquiera tiene ejecución material. En caso de que se estime que se trata de violaciones substanciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso, sólo pueden hacerse valer al interponer el amparo contra la sentencia definitiva, debiendo prepararse el recurso en los términos que señala la fracción II del artículo 107 constitucional.
Amparo en revisión 2669/32. Noble José Amado. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4723/32. Montiel Manuel Chávez. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.