El artículo 48 de la Ley sobre Relaciones Familiares dice, en su parte final: que la mujer no podrá obligarse solidariamente con el marido en asuntos que a éste correspondan, lo cual quiere decir, a contrario sensu, que sí puede hacerlo en asuntos que correspondan a ella, o a la sociedad legal, la que, al entrar en vigor dicha Ley de Relaciones Familiares, continuó como una simple comunidad de bienes, hasta su disolución. No son, por tanto, nulas dichas obligaciones.
Amparo directo 4614/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 2956, tesis de rubro "MUJER CASADA, CAPACIDAD JURIDICA DE LA.".