Debe acreditarse por el promovente, y los Jueces de Distrito están obligados a examinarlas, sin necesidad de gestión de la contraparte.
Amparo en revisión 512/32. Berrón Barret Adelaida y coagraviada. 10 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.