Si se desconoce la personalidad con que el quejoso se ha presentado a promover un juicio, pueden quedar privados de defensa los intereses que le han sido confiados, ocasionándole un perjuicio irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, y por este motivo procede admitir la demanda de amparo que contra ese acto se promueva.
Amparo en revisión 1576/33. Campero Alberto y coagraviados, albaceas mancomunados de la sucesión de Antonio Plancarte y Labastida. 16 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.