Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817679
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1933 00:00
PLAZO PARA CUBRIR LA SUERTE PRINCIPAL. NO SE SUPRIME, CUANDO EL FAVORECIDO PROMUEVE INCIDENTE DE LIQUIDACION.

No se suprime, en perjuicio del condenado en una sentencia, el plazo que ésta fije para que cubra la suerte principal, si el favorecido con la misma sentencia promueve el incidente de liquidación que autoriza el artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles, incluyendo dicha suerte principal, que ya es una cantidad líquida, y respecto a la cual tenía derecho a solicitar que desde luego se ejecutase la sentencia, como lo previene el artículo 745, ya que, por lo contrario, de hecho se amplía el plazo por la promoción y tramitación del incidente.

Amparo en revisión 3313/29. Cardinale Mario. 26 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.