Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023663
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: II.2o.P.3 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/2021 10:18
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR AL INDICIADO EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, SIN QUE PREVIAMENTE SEA NECESARIO INTERPONER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Hechos: El quejoso (indiciado en la carpeta de investigación) promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa u omisión del Ministerio Público de señalar fecha y hora para que se apersone ante él, rinda su entrevista y se le reciban datos de prueba. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, debido a que previamente debió agotar el recurso establecido en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconforme con la decisión, aquél interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir que lo que solicita el quejoso es que se le permita ejercer su derecho de defensa en la etapa de investigación inicial en el sistema procesal penal acusatorio y oral, determina que contra dicha negativa u omisión del Ministerio Público procede el juicio de amparo indirecto, sin que previamente sea necesario interponer el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: Lo anterior, porque la negativa u omisión referida es distinta a los supuestos de procedencia del recurso previsto en el artículo 258 mencionado y, por tanto, no le es aplicable al quejoso que ostenta el carácter de indiciado en una carpeta de investigación, sino únicamente a las víctimas u ofendidos, por lo que adoptar una interpretación contraria, significaría no permitirle al indiciado ejercer su derecho de defensa durante la fase de investigación inicial, con las eventuales consecuencias subsecuentes del procedimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 79/2021. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 9/2021 (11a.), de título y subtítulo: "MEDIO DE DEFENSA INNOMINADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INCULPADO O QUIEN SE OSTENTE COMO TAL, NO ESTÁ OBLIGADO A INTERPONERLO, PREVIAMENTE A PROMOVER JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de septiembre de 2021 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1841, con número de registro digital: 2023531.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de octubre de 2021 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.