Una entidad moral puede poseer perfectamente bienes materiales por conducto de su representante o gerente, y en esta virtud, para concederle el amparo, porque se la priva de su posesión, sin oírla en juicio, no es necesario que se acredite el derecho a dicha posesión, sino que basta que se alegue ese derecho y que la compañía quejosa prueba que está en posesión material de los bienes, por conducto de su representante.
Amparo en revisión 315/32. Ponga Tuero Julián, por sí y como gerente de la Compañía Industrial y Comercial Tlaxcalteca, S. A. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.