Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817715
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1933 00:00
POSESION A FAVOR DE UNA SOCIEDAD.

Una entidad moral puede poseer perfectamente bienes materiales por conducto de su representante o gerente, y en esta virtud, para concederle el amparo, porque se la priva de su posesión, sin oírla en juicio, no es necesario que se acredite el derecho a dicha posesión, sino que basta que se alegue ese derecho y que la compañía quejosa prueba que está en posesión material de los bienes, por conducto de su representante.

Amparo en revisión 315/32. Ponga Tuero Julián, por sí y como gerente de la Compañía Industrial y Comercial Tlaxcalteca, S. A. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.