Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817718
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/1933 00:00
PROVIDENCIA PRECAUTORIA.

Es improcedente el amparo interpuesto contra la resolución que revoca el auto que había mandado levantar un embargo precautorio, dejando subsistente dicho embargo, toda vez que no se trata de un acto de imposible reparación, pues la precautoria se decreta bajo fianza, y además, en la sentencia definitiva se decidirá si se levanta o no dicha providencia, y se resolverá, en su caso, sobre el pago de daños y perjuicios.

Amparo en revisión 694/29. Zazueta Delfino y coagraviada. 4 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Amparo en revisión 1481/32. Ortiz Margarito. 22 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.