Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817719
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1933 00:00
PROVIDENCIA PRECAUTORIA. AUTO QUE NIEGA SU LEVANTAMIENTO.

No es recurrible en amparo, ya que no tiene las características que exige la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues la sentencia que se dicte en lo principal decidirá sobre el levantamiento de la precautoria y sobre los perjuicios que la misma cause.

Amparo en revisión 635/30. García José. 3 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.