Los testigos pueden conocer el hecho de la posesión sobre que declaran, por ser fácil de apreciar a la simple vista, sin que deba restarse fuerza alguna a los dichos de los mismos testigos sobre tal hecho, sólo por la circunstancia de que no puedan apreciar datos que no son esenciales, los cuales son más bien de cálculo y que no se presentan a la mera observación de los sentidos, sino que implican, la necesidad de hacer investigaciones, especiales, como son los detalles relativos a linderos y medidas de los inmuebles de que se trate.
Amparo en revisión 315/32. Pinga Tuero Julián, por sí y como gerente de la Compañía Industrial y Comercial Tlaxcalteca, S. A. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.